accounting, report, credit card-761599.jpg

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

A continuación presentamos un resumen de algunos aspectos a tomar en cuenta con la mencionada Ley:

  1. Contribución especial:
  • Personas naturales:
  • Deberán pagar una contribución especial sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022, si su patrimonio individual es igual o mayor a US$1 millón y en sociedad conyugal igual o mayor a US$2 millones.  Estos valores serán cancelados en base a la tabla establecida en el Artículo 5 de la mencionada Ley y hasta el 31 de marzo del 2022.
  • Esta contribución no servirá como crédito tributario para el pago de sus impuestos ni será deducible para el pago de otros impuestos.
  • Sociedades:
  • Deberán pagar una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio fiscal 2022 como para el 2023, siempre que la entidad posea un patrimonio superior a US$5 millones al 31 de diciembre del 2020. La contribución se calculará en base a la tabla establecida en el Artículo 9 de la mencionada Ley.
    • Esta contribución se cancelará hasta el 31 de marzo del ejercicio impositivo.
    • Este pago se podrá sujetar a facilidades de pago hasta por un plazo de 6 meses.
  • Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de Activos en el Exterior, aplicable para los sujetos pasivos que de manera voluntaria decidan acogerse al régimen impositivo.
  • 2. Para Impuesto a la Renta se presentan algunos aspectos:
  • Se elimina el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos y administrativos con partes relacionadas.
    • Se modifica la aplicación de deducciones de gastos personales para disminuir la base imponible de impuesto a la renta de personas naturales por un crédito tributario
    • Se modifica la tabla de tarifas de impuestos para personales naturales.
    • Reducción de 3 puntos porcentuales la tarifa de impuesto a la renta para desarrollo de nuevas inversiones con los siguientes límites: la reducción acumulada no excederá el monto de la inversión o 15 años de beneficio.
    • Reducción hasta 5 puntos porcentuales la tarifa de impuesto a la renta por la suscripción de contratos de Inversión con los siguientes límites: la reducción acumulada no excederá el monto de la inversión o el plazo del contrato, lo que suceda primero.
  • 3. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Se sustituye el Régimen Impositivo para Microempresas con este nuevo régimen y se pagará impuestos de acuerdo a las tarifas establecidas en el Art. 97.6 de la mencionada Ley.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *